Comunicación

PUBLICADO EN EL BOE EL MECANISMO DE MODIFICACIÓN DE LOS MÓDULOS DE LOS CONCIERTOS PARA 2023

dic23modconc.png

 

En dicho Real Decreto, en su Disposición Adicional Tercera, se establece lo siguiente:

Disposición adicional tercera.

De la gestión de presupuestos docentes a que se refiere la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Las administraciones públicas con competencias plenas en materia educativa recalcularán las cuantías que figuran en el artículo 13 y en los anexos IV y V de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, incrementándolas con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador, cuando así resulte procedente. Para ello, se aplicará lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que se han añadido por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Las nuevas cuantías así calculadas tendrán efectos de 1 de enero de 2023. Estas cuantías se incrementarán igualmente en los mismos términos en que se concreten las previsiones contenidas en el apartado dos, 2, del artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

PUBLICADO EN EL BOE LA MEJORA DEL PERMISO DE LACTANCIA

Se trata del R.D.L. 7/2023 (para verlo pulsa aquí: https://bit.ly/3NyAror) que ha entrado en vigor hoy 21 de diciembre de 2023.

NOVEDADES:

1. Hasta ahora no se podía acumular la lactancia, a no ser que lo permitiera el convenio o la empresa, pasando a ser un derecho individual de todos los trabajadores, pudiéndose acoger al mismo el padre o la madre.

2. El número de días acumulado no es de 28 tal como ha dicho la Ministra de Trabajo, pues dependerá del nº de días laborables y del nº de horas que trabaje cada día en los días concreto en los que se quiera acumular el permiso

3. Por tanto, no se trata ni de 14 ni de 28, ni ninguna otra cifra concreta e igual para todos.

4. El permiso “original” es de 1h por día laborable hasta que el niño cumpla 9 meses

5. Se trata de que el trabajador disfrute y cobre el mismo nº de horas libres, tanto si junta todas en días completos libres, como cuando no las junta

6. Recuerda que si en tu convenio, como es el caso del Convenio de Discapacidad se especifica el número de días que pueden acumularse (en el convenio de discapacidad se fijan en 20 días naturales), esta norma, que es de rango muy superior a un convenio, prevalece sobre aquél.