pdf RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2023, de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que se modifica la Resolución de 24 de mayo de 2023, por la que se establece el coste máximo por día de plaza relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocup Popular
Por javier Soria 527 descargas
BOCYL29092023 Resolución ratios mínimas centros residenciales, centros día y viviendas discapacidad concertados.pdf
RATIO MINIMA DE TRABAJADORES POR USUARIO PARA LOS CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONCERTADOS CON LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CYL:
El pasado 29 de septiembre se publicó la Resolución de 21 de septiembre de 2023. de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que se hace pública la ratio de trabajadores en centros de atención a personas mayores y en centros de atención a personas con discapacidad. Así mismo se establece el coste máximo por día de plaza relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales.
(RATIO MÍNIMA POR USUARIO): Los centros de servicios sociales con los que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León formalice concierto de reserva y ocupación de plazas para personas mayores y personas con discapacidad deberán cumplir también los siguientes requisitos
Para el sector de personas con discapacidad (centros residenciales, centros de día y vivienda):
B.1. La modalidad de usuario será la que se determine en la resolución por la que
se asigna la plaza.
B.2. Para los centros residenciales que por sí mismos o complementariamente con centros de día garanticen la ATENCIÓN COMPLETA 24 HORAS AL DÍA y que cuenten con el 60% o más de usuarios con reconocimiento de grado de dependencia 2 o 3, la ratio conjunta de profesionales de atención directa y de profesionales técnicos deberá ser, en jornadas completas contratadas, el resultado de multiplicar en número de usuarios que tenga el centro en cada momento multiplicado por el factor 0,50 y se tendrá en cuenta el primer decimal del resultado.
ADEMÁS DE LO ANTERIOR:
B.3. Para todos los centros, sin perjuicio del cumplimiento de las ratios establecidos en el apartado B.2, las ratios en centros residenciales, viviendas y centros de día en sus distintas acepciones de atención a personas con discapacidad serán los siguientes:
B.3.1.– Se deberá contar con un profesional técnico con formación universitaria, gestor de caso de un máximo de 30 personas usuarias de residencia o de centro de día.
B.3.2.– En el caso de personas que hacen uso de servicio de residencia/ vivienda más un segundo servicio, si ambos servicios son prestados por la misma entidad, el gestor de caso será único y la asignación de profesionales estará justificada en los planes de apoyo a los proyectos de vida correspondientes.
B.3.3.– Los profesionales de atención directa estarán adscritos a uno o varios centros concretos (residencia, vivienda, centro de día) en función de la organización de los servicios.
B.3.4.– En relación con la RATIO MÍNIMA en residencia y centro de día en sus distintas acepciones, la ratio de profesionales de atención directa DURANTE EL HORARIO DIURNO SERÁ la suma, en jornadas completas contratadas, del resultado de multiplicar en número de usuarios de cada tipología de las siguientes por su propio factor:
- Ratio de profesionales de atención directa para Personas con grado de dependencia reconocido 0 o 1 /plaza modalidad usuario moderado o ligero: 0,066.
- Ratio de profesionales de atención directa para Personas con grado de dependencia reconocido 2 /plaza modalidad usuario dependiente severo: 0,125.
- Ratio de profesionales de atención directa para Personas con grado de dependencia reconocida 3 /plaza modalidad usuario gran dependiente: 0,200.
Estas ratios entrarán en vigor desde el 1 de octubre de 2023 y serán de obligatorio cumplimiento en los centros concertados con la gerencia de servicios sociales.
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