Desde el pasado 1 de octubre ha cambiado la forma de contabilizar el tiempo trabajado a lo largo de la vida laboral de un trabajador cuando se han tenido contratos a tiempo parcial (modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social).
La nueva norma dictamina que los periodos en los que un trabajador haya sido contratado a tiempo parcial se computarán como tiempo a jornada completa a los efectos de determinar el tiempo trabajado sin aplicar coeficiente de parcialidad. Por ejemplo, una persona que a lo largo de su vida laboral haya trabajado 3.650 días (10 años) a media jornada y 7.300 días (20 años) a jornada completa tiene un total de 10.950 días (30 años) cotizados a efectos de determinar el tiempo trabajado. (En vez de los 25 años que serían antes)
Nada tiene que ver esto con la cuantía de la pensión de jubilación que corresponda a ese trabajador, ya que su pensión se calcula según las bases de cotización que haya tenido durante su vida laboral que, lógicamente, habrán sido más bajas durante los tiempos del contrato a tiempo parcial.
Sin embargo, este cambio normativo es importante a la hora de acceder a la jubilación ordinaria y, sobre todo, a la jubilación parcial, ya que el tiempo trabajado mínimo exigible ahora será por el total de días, independientemente de si estos han sido a tiempo parcial o completo.
También es importante saber que estas mejoras solo son aplicables a aquellas jubilaciones solicitadas exclusivamente a partir del 1 de octubre de 2023, aunque para su cálculo se tenga en cuenta toda la vida laboral del trabajador.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-6967
https://revista.seg-social.es/-/guia-equiparacion-tiempo-parcial